Proyecto de Ley para reconocer la FIBROMIALGIA Publicado el 15/11/2012
El Senador de la provincia de Buenos Aires, Santiago Nino, presentó un
proyecto de Ley sobre la Fibromialgia, con el objetivo de brindar
información para ofrecer una solución a la llamada enfermedad
silenciosa. Dicha enfermedad, se presenta cada vez más asiduamente en
mujeres de 30 a 50 años, y últimamente
es notable la cantidad de hombres que la padecen.
La fibromialgia tiene por características los dolores en todo el
cuerpo, anomalías en el sueño, cambio de carácter e imposibilidad de
realizar ciertas actividades cotidianas. Por desconocimiento, muchas
personas son derivadas a la atención de psiquiatras y psicólogos. El
diagnóstico debe ser realizado por un reumatólogo, ya que deben
descartarse enfermedades inmunodepresoras como artritis reumatoidea,
artrosis y otra serie de enfermedades reumáticas. Es por eso la
importancia de que un equipo interdisciplinario, como ser médico
clínico, psiquiatra, psicólogos, kinesiólogos y profesores de educación
física, aporten sus conocimientos para realizar un tratamiento de
rehabilitación y también farmacológico que ayuden a mejorar la situación
y calidad de vida del paciente.
En la actualidad no existe
cobertura de medicamentos ni reconocimiento de los tratamientos para
esta enfermedad. Por este motivo y lo expuesto, el Senador Santiago
Nino, ha decidido presentar un proyecto de Ley, que apunta al
reconocimiento de la enfermedad en cuestión y los tratamientos que de
ella deriven.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
CAPITULO I
BENEFICIOS
ARTICULO 1°: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que
padezcan de Fibromialgia, gozarán de los beneficios que otorga la
presente ley. A tales efectos, el diagnóstico de la enfermedad deberá
ser realizado en Hospitales Públicos, por intermedio del médico
reumatólogo y por medio de un equipo interdisciplinario que integren
otros profesionales de la salud, como psiquiatras, psicólogos, clínicos,
kinesiólogos, etc, los cuales aportarán en lo que a cada uno compete
para llevar a cabo la terapéutica correspondiente, de acuerdo lo
determine la Autoridad de Aplicación..
ARTICULO 2°: Una vez realizado el diagnóstico, el enfermo podrá acceder a los beneficios que a continuación se detallan:
a) Provisión gratuita de la medicación inmunomodeladora y/o específica
que haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del
Ministerio de Salud de la Provincia.
b) Cobertura integral de los
tratamientos de Neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario,
sin topes o límites de sesiones.
c) Cobertura de los tratamientos
médicos y farmacológicos, y demás terapias que se consideren necesarias
en cada caso para las personas afectadas por el síndrome de
FIBROMIALGIA, independientemente de su edad.
CAPITULO II
REQUISITOS
ARTICULO 3°: Tienen derecho a todos o a algunos de los beneficios
establecidos en el artículo anterior, de conformidad con los alcances
que determine la reglamentación las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia en la provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad.
b) Estar afectados por el síndrome de Fibromialgia, diagnosticado según
el procedimiento establecido en el artículo 1ro de la presente ley
c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no
provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
d) No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan
sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su
enfermedad.
e) No tener parientes que estén legalmente obligados a
prestarle asistencia, o en caso de tenerlos que ellos no se encontraren
en condiciones de sufragar los gastos derivados del control y
tratamiento de su enfermedad.
CAPITULO III
SOLICITUD
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación,
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente y la forma y
trámite en que deberán efectuarse las solicitudes. Todas las actuaciones
que realicen los peticionantes, serán gratuitas.
ARTICULO 5°: Toda
solicitud dará origen a una encuesta social para verificar el
cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente Ley a cargo de
la autoridad de aplicación en la forma que la reglamentación determine.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 6°: Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación.
CAPITULO V
CANCELACIÓN
ARTICULO 7°: Los beneficios se cancelan por:
a) Renuncia del titular.
b) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la Provincia de Buenos Aires.
c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente Ley.
d) Incompatibilidad con otros beneficios.
e) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°.
CAPITULO VI
CAPACIDAD LABORAL DE LA FIBROMIALGIA
ARTICULO 8°: La Fibromialgia, por sí misma, no será causal de
impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público provincial ni a
establecimientos educacionales de todos los niveles-.
.
CAPITULO VII
ORGANISMO DE APLICACIÓN
ARTICULO 9°: El Órgano de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo:
a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios.
b) Llevar un registro de afectados por el síndrome de Fibromialgía
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las
personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y
su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el
control y tratamiento de la enfermedad.
d) Desarrollar programas de
docencia e investigación de la fibromialgia, auspiciando la formación y
capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
e) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la fibromialgia
CAPITULO VIII
RECURSOS
ARTÍCULO 10°: Los gastos que demanden la aplicación de la presente Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Con lo determinado anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11°: La Obra Social Provincial (I.O.M.A.) deberá adecuar el
régimen de cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de
rehabilitación que demande la atención de la enfermedad.
ARTICULO 12 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual, mediante su presentación que deriva de la lectura de la
realidad social en que vivimos, donde hoy en la Argentina, así como en
el mundo, miles de personas, se ven afectadas de la enfermedad
Fibromialgia, siendo muy difícil acceder al diagnóstico y por lo tanto,
resulta imposible acceder al tratamiento correspondiente.
Resulta
importante resaltar que ésta enfermedad que atacaba mayoritariamente a
las mujeres, hoy en día hay altos índices de varones que la sufren.
FIBROMIALGIA: El Síndrome de Dolor Musculoso Esquelético, ampliamente
distribuido, (llamado también LA ENFERMEDAD SILENCIOSA) se presenta en
forma crónica, acompañado de fatiga, trastornos de sueño, y presencia de
puntos excesivamente sensibles
Tiene una prevalencia en la atención
clínica general de aproximadamente el 2%, en la atención reumatológica
aumenta hasta el 20% y se ve más frecuentemente entre las mujeres de
entre 40 y 50 años.
Puede verse como enfermedad primaria,
concomitante o asociada a enfermedades sistémicas o secundarias, por
ejemplo, el Hipotiroidismo, Polimialgia Reumática u otras similares.
Desde 1990, la ACR, definió los criterios de clasificación de ésta
enfermedad, los que tienen una sensibilidad del 88% y especificidad del
81%, ellos son:
· Historia del dolor ampliamente distribuido por más
de tres (3) meses y la prevalencia de 11 de los 18 puntos sensibles a
la palpación digital, en la exanimación física del paciente.
· Los síntomas principales son el dolor, la fatiga y la alteración del sueño, cada uno de estos con características especiales.
· Existen una serie de síntomas asociados como son la rigidez,
parestesias, cansancio matinal, cefaleas, trastornos digestivos, vaso
espasmo digital, depresión, ansiedad, piernas inquietas, trastornos
cognitivos, etc.
· Se destacan los factores moduladores agravantes
(clima frío y húmedo, sueño no reparador, fatiga mental o física,
actividad física excesiva, ansiedad, stress), mitigadores (clima
templado, actividad física moderada, sueño reparador, ejercicios de
elongación).
· Factores precipitantes: Enfermedades virales, Síndrome de Fatiga Crónica, VIH., Traumatismos crónicos y emocionales, otros.
Es de etiología desconocida, los principales factores que intervienen
el desarrollo son factores psicógenos, endocrinos, musculares, del
sistema nervioso autónomo y mecanismos alterados en el sueño, todos
ellos se entrelazan entre si como un círculo vicioso en que cada
alteración es catabolizadora de la siguiente, provocando una alteración
en la modulación de los mecanismos del dolor en el sistema nervioso
central.
Es importante que se haga el diagnóstico diferencial con
otras patologías reumáticas, metabólicas, infecciosas, sistémicas, etc.
De aquí se sospechará un paciente con FIBROMIALGIA a aquel que padezca
dolor generalizado musculoso - esquelético crónico sin evidencia de
afección articular ni reactantes de fase aguda.
Es una enfermedad
poco reconocida por muchos profesionales de salud y aún más por la
sociedad y los medios, donde estos pacientes se relacionan, entre ellos
los laborales y el familiar, sumado a esto el hecho de padecer una
intolerancia importante al
esfuerzo físico y mental con alteraciones
cognitivas que originan un importante impacto en la calidad de vida.
Podemos decir que un 74% de los pacientes sufren este deterioro.
El
tratamiento es multidisciplinario, interviniendo el médico reumatólogo
principalmente haciendo un buen diagnóstico psiquiatras, sicólogos,
médicos clínicos y todo otro especialista que pueda aportar para definir
el diagnóstico.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.