28 de noviembre de 2012




"girondeando"



Obra diseñada y encuadernada por la autora.




A ellos

Rolando Revagliatti
y
Jorge Luís Estrella


Se permite su reproducción total o parcial, por cualquier medio,
nombrando la fuente. Noviembre 2012




Prólogo

Cuando Mónica Angelino me dio a leer los poemas que formarían parte
de un libro que, en ese momento, tentativamente, se llamaba  “En la menos”,
 por el parentesco que tenían con “En la masmédula” de Oliverio Girondo,
comprendí enseguida que ese hecho motivaba en mí un acontecimiento
cultural con sus raíces en la memoria. Recordé, por ejemplo, que ese libro
había sido uno de los que más me había impactado en mi carrera de
 Licenciatura en Letras Modernas. Además de las materias  obligatorias
había optativas y seminarios sobre temas puntuales. Yo me anoté
en el que trataba “En la masmédula” e hice, incluso, una monografía
 al respecto que luego un alumno utilizo para su tesis.
Esto debe haber sucedido en 1969 o sea, que pasaron más de 40 años
en los que yo había perdido contacto con ese libro y, ahora,
Mónica me presentaba sus versos con un nítido sabor masmedular.
Desde el vamos me di cuenta de que los textos de mi amiga
 eran más breves y con preocupaciones propias, ajenas al espíritu
lúdico, metafísico e intelectual de la obra de Girondo.  Aunque
conservaban el estilo de lenguaje que me habían atraído tanto y
que también me fascinaban ahora leyendo a Mónica, pero esa misma
sensación, maravillosa por cierto, me llevó a pensar si algunos
de esos versos eran, justamente, ¿una imitación de  los de Girondo?

En medio de esta situación, María Isabel Cané, mi mujer, que me había
 comprado el libro de Oliverio para que no emitiera opiniones basadas
 nada más que en el recuerdo y  que, según su parecer, En la masmédula
el juego  de palabras metamorfoseadas, en ocasiones interminables
por un vano placer intelectual,  a ella no le producían emoción ninguna,
  se interesó por el libro de Mónica y  no creyó, para nada, que se tratara
 de imitación lo que hizo la Angelino sino usar recursos similares para
expresar, visceralmente, ideas y sentimientos propios,
y entró en su universo poético con goce pleno.

Poco a poco, fui llegando a la conclusión de que no había grandes
diferencias entre su apreciación y la mía y, finalmente, me quedé con la
 idea de que “imitación” o “uso de recursos similares”  no modificaban
el hecho magnífico de lo que el libro de Mónica me aportaba en belleza,
 en compromiso intelectual, en el conmovedor enfoque del tema del dolor
 y, por último, en que es un portentoso homenaje a mi querido Girondo
 y a su obra fundamental.

                                                                Jorge Luís Estrella



soy un yo yo
que gira
en el contramarco
del espejo
que mira
como giro
de yo en yo
hacia mí
que no me encuentro
y girondeando

me busco.

                M.A
 



Mónica Angelino

Proyecto de Ley para reconocer la FIBROMIALGIA

Publicado el 15/11/2012

El Senador de la provincia de Buenos Aires, Santiago Nino, presentó un proyecto de Ley sobre la Fibromialgia, con el objetivo de brindar información para ofrecer una solución a la llamada enfermedad silenciosa. Dicha enfermedad, se presenta cada vez más asiduamente en mujeres de 30 a 50 años, y últimamente
es notable la cantidad de hombres que la padecen.

La fibromialgia tiene por características los dolores en todo el cuerpo, anomalías en el sueño, cambio de carácter e imposibilidad de realizar ciertas actividades cotidianas. Por desconocimiento, muchas personas son derivadas a la atención de psiquiatras y psicólogos. El diagnóstico debe ser realizado por un reumatólogo, ya que deben descartarse enfermedades inmunodepresoras como artritis reumatoidea, artrosis y otra serie de enfermedades reumáticas. Es por eso la importancia de que un equipo interdisciplinario, como ser médico clínico, psiquiatra, psicólogos, kinesiólogos y profesores de educación física, aporten sus conocimientos para realizar un tratamiento de rehabilitación y también farmacológico que ayuden a mejorar la situación y calidad de vida del paciente.

En la actualidad no existe cobertura de medicamentos ni reconocimiento de los tratamientos para esta enfermedad. Por este motivo y lo expuesto, el Senador Santiago Nino, ha decidido presentar un proyecto de Ley, que apunta al reconocimiento de la enfermedad en cuestión y los tratamientos que de ella deriven.

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
CAPITULO I
BENEFICIOS
ARTICULO 1°: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que padezcan de Fibromialgia, gozarán de los beneficios que otorga la presente ley. A tales efectos, el diagnóstico de la enfermedad deberá ser realizado en Hospitales Públicos, por intermedio del médico reumatólogo y por medio de un equipo interdisciplinario que integren otros profesionales de la salud, como psiquiatras, psicólogos, clínicos, kinesiólogos, etc, los cuales aportarán en lo que a cada uno compete para llevar a cabo la terapéutica correspondiente, de acuerdo lo determine la Autoridad de Aplicación..
ARTICULO 2°: Una vez realizado el diagnóstico, el enfermo podrá acceder a los beneficios que a continuación se detallan:
a) Provisión gratuita de la medicación inmunomodeladora y/o específica que haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.
b) Cobertura integral de los tratamientos de Neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones.
c) Cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos, y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por el síndrome de FIBROMIALGIA, independientemente de su edad.
CAPITULO II
REQUISITOS
ARTICULO 3°: Tienen derecho a todos o a algunos de los beneficios establecidos en el artículo anterior, de conformidad con los alcances que determine la reglamentación las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la provincia de Buenos Aires con dos (2) años de antigüedad.
b) Estar afectados por el síndrome de Fibromialgia, diagnosticado según el procedimiento establecido en el artículo 1ro de la presente ley
c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
d) No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad.
e) No tener parientes que estén legalmente obligados a prestarle asistencia, o en caso de tenerlos que ellos no se encontraren en condiciones de sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad.
CAPITULO III
SOLICITUD
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, determinará la Autoridad de Aplicación de la presente y la forma y trámite en que deberán efectuarse las solicitudes. Todas las actuaciones que realicen los peticionantes, serán gratuitas.
ARTICULO 5°: Toda solicitud dará origen a una encuesta social para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente Ley a cargo de la autoridad de aplicación en la forma que la reglamentación determine.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 6°: Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación.
CAPITULO V
CANCELACIÓN
ARTICULO 7°: Los beneficios se cancelan por:
a) Renuncia del titular.
b) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la Provincia de Buenos Aires.
c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente Ley.
d) Incompatibilidad con otros beneficios.
e) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°.
CAPITULO VI
CAPACIDAD LABORAL DE LA FIBROMIALGIA
ARTICULO 8°: La Fibromialgia, por sí misma, no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público provincial ni a establecimientos educacionales de todos los niveles-.
.
CAPITULO VII
ORGANISMO DE APLICACIÓN
ARTICULO 9°: El Órgano de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo:
a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios.
b) Llevar un registro de afectados por el síndrome de Fibromialgía
c) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
d) Desarrollar programas de docencia e investigación de la fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
e) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la fibromialgia
CAPITULO VIII
RECURSOS
ARTÍCULO 10°: Los gastos que demanden la aplicación de la presente Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Con lo determinado anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11°: La Obra Social Provincial (I.O.M.A.) deberá adecuar el régimen de cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que demande la atención de la enfermedad.
ARTICULO 12 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual, mediante su presentación que deriva de la lectura de la realidad social en que vivimos, donde hoy en la Argentina, así como en el mundo, miles de personas, se ven afectadas de la enfermedad Fibromialgia, siendo muy difícil acceder al diagnóstico y por lo tanto, resulta imposible acceder al tratamiento correspondiente.
Resulta importante resaltar que ésta enfermedad que atacaba mayoritariamente a las mujeres, hoy en día hay altos índices de varones que la sufren.
FIBROMIALGIA: El Síndrome de Dolor Musculoso Esquelético, ampliamente distribuido, (llamado también LA ENFERMEDAD SILENCIOSA) se presenta en forma crónica, acompañado de fatiga, trastornos de sueño, y presencia de puntos excesivamente sensibles
Tiene una prevalencia en la atención clínica general de aproximadamente el 2%, en la atención reumatológica aumenta hasta el 20% y se ve más frecuentemente entre las mujeres de entre 40 y 50 años.
Puede verse como enfermedad primaria, concomitante o asociada a enfermedades sistémicas o secundarias, por ejemplo, el Hipotiroidismo, Polimialgia Reumática u otras similares.
Desde 1990, la ACR, definió los criterios de clasificación de ésta enfermedad, los que tienen una sensibilidad del 88% y especificidad del 81%, ellos son:
· Historia del dolor ampliamente distribuido por más de tres (3) meses y la prevalencia de 11 de los 18 puntos sensibles a la palpación digital, en la exanimación física del paciente.
· Los síntomas principales son el dolor, la fatiga y la alteración del sueño, cada uno de estos con características especiales.
· Existen una serie de síntomas asociados como son la rigidez, parestesias, cansancio matinal, cefaleas, trastornos digestivos, vaso espasmo digital, depresión, ansiedad, piernas inquietas, trastornos cognitivos, etc.
· Se destacan los factores moduladores agravantes (clima frío y húmedo, sueño no reparador, fatiga mental o física, actividad física excesiva, ansiedad, stress), mitigadores (clima templado, actividad física moderada, sueño reparador, ejercicios de elongación).
· Factores precipitantes: Enfermedades virales, Síndrome de Fatiga Crónica, VIH., Traumatismos crónicos y emocionales, otros.
Es de etiología desconocida, los principales factores que intervienen el desarrollo son factores psicógenos, endocrinos, musculares, del sistema nervioso autónomo y mecanismos alterados en el sueño, todos ellos se entrelazan entre si como un círculo vicioso en que cada alteración es catabolizadora de la siguiente, provocando una alteración en la modulación de los mecanismos del dolor en el sistema nervioso central.
Es importante que se haga el diagnóstico diferencial con otras patologías reumáticas, metabólicas, infecciosas, sistémicas, etc. De aquí se sospechará un paciente con FIBROMIALGIA a aquel que padezca dolor generalizado musculoso - esquelético crónico sin evidencia de afección articular ni reactantes de fase aguda.
Es una enfermedad poco reconocida por muchos profesionales de salud y aún más por la sociedad y los medios, donde estos pacientes se relacionan, entre ellos los laborales y el familiar, sumado a esto el hecho de padecer una intolerancia importante al
esfuerzo físico y mental con alteraciones cognitivas que originan un importante impacto en la calidad de vida. Podemos decir que un 74% de los pacientes sufren este deterioro.
El tratamiento es multidisciplinario, interviniendo el médico reumatólogo principalmente haciendo un buen diagnóstico psiquiatras, sicólogos, médicos clínicos y todo otro especialista que pueda aportar para definir el diagnóstico.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

Mónica Angelino

  Ciclo "La Serendipia" 
Coordina Liliana Lapadula
 CENTRO CULTURAL "MODISQUITO" PJE. DISCÉPOLO 1830 CABA
(A MTS. DE CORRIENTES Y CALLAO)
 
Noviembre 2012





24 de noviembre de 2012

Ignacio Giancaspro - Rep Argentina


APOSTOLES


a las gentes de las costas
de la tierra de mi padre


Como Apóstoles en la orilla del mar

de manos duras, boinas,
camiseta abrigada y la mirada tranquila

arrastran los hombres la carga
con manos fuertes y duras
preparadas
para levantar pesadas redes
llenas de vida y de plata
enarbolar remos
como arboles dóciles
doblegar timones rebeldes
y trepar jarcias de acero
para allá en las alturas
disputarle velas al viento
entre maldiciones y rezos
disputarle al viento sus alas

Ahora en la arena
descansan
para celebrar con el sol
al caer la tarde
de boca en boca
la bota
se pasan
del vino blanco o del tinto
no importa
al sol le da lo mismo la marca

Como Apóstoles en la arena
beben
con la mirada tranquila
descansan sus manos
recuerdan
y beben